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La legislación sobre la herencia (parte 4 de 5)

La legislaciَn sobre la herencia (parte 4 de 5)

Noveno: Los bienes, división en partes

En el sistema hereditario islámico, el principio de la participación de la herencia entre los familiares implica que los herederos disponen cada uno de una porción de la herencia, de la que tienen plena libertad de disponer como deseen. La pueden gastar, donar, invertir o comerciar con ella. La partición de los bienes de la herencia implica su distribución y circulación sin que queden en una sola mano, como ser el hijo mayor. Esta distribución reduce la acumulación de capital en pocas manos, pues esta acumulación de capital puede resultar en un monopolio de los bienes.

En el Islam, una persona puede enriquecerse pero, cuando muere, su fortuna es dividida y los herederos que la reciben quedan en condiciones más o menos iguales.

Este hecho, sumado a las prescripciones del Zakah, la caridad en general y las expiaciones, permiten que la asistencia y la riqueza lleguen a la mayoría de la población, a la gente de pocos ingresos y escasos recursos. Estas actividades promueven la circulación de los bienes y el dinero en especial, además que permiten mayor prosperidad y consumo, lo que fortalece la economía de la sociedad y del país. A esto se refieren las palabras de Al-lah (que en español se interpretan así): {Para que no sea un privilegio de los ricos.} [Corán 59:7]

Esta partición y distribución se hace con la condición de que no dañen a nadie, como sería en el caso de dividir algunos negocios o fondos de inversión pequeños. En tales casos, se realiza la partición por algunos otros métodos que son también conocidos como la compra completa por una sola persona, heredero o no, y la posterior partición del efectivo; o por la partición con ajustes, el intercambio de inversiones o la asociación, etc.

Décimo: Justicia para con mujeres y con niños

El Islam se opuso a la injusta costumbre preislámica de negarles toda herencia a las mujeres y logró eliminarla en los territorios que llegó a controlar políticamente. El pleno derecho de la mujer se encuentra establecido en el Corán por la primera de las aleyas de la herencia. Al-lah dice (lo que se interpreta en español): {A los varones les corresponde una parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejaren, y para las mujeres otra parte de lo que los padres y parientes más cercanos dejaren. Fuere poco o mucho, les corresponde una parte determinada de la herencia} [Corán 4:7]

El Islam también canceló la costumbre preislámica que negaba a los niños cualquier parte de la herencia. En el Islam la relación consanguínea es suficiente para establecer el derecho a una parte completa de la herencia, sin diferenciar entre niños y adultos. Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {Al-lah dictamina con respecto de [la herencia de] vuestros hijos: Al varón le corresponde lo mismo que a dos mujeres} [Corán 4:11].
Entonces, un niño, incluso un feto aún sin nacer puede tener su parte. El hijo mayor no tiene mayor privilegio especial y en muchos casos los menores tienen una necesidad más acuciante por dinero para proteger y asegurar sus futuros, más aún que los adultos que ya han completado sus estudios, obteniendo alguna profesión o comercio, y han empezado a ganarse la vida. Tal es el caso también de los hermanos mayores que frecuentemente ya han empezado a auto sustentarse de forma independiente.

Décimo primero: Determinando la porción de una mujer

En el Islam la porción de una mujer en una herencia se calcula sobre porcentajes especificados, sea la mujer esposa, madre, hija o hermana del difunto. Sus partes son, por ejemplo, dos tercios, la mitad, un tercio, un cuarto, un sexto o un octavo de la herencia. El objetivo de esta determinación es salvaguardar la dignidad de la mujer, cubrir sus necesidades y protegerla de la pobreza.

Desafortunadamente algunos musulmanes de fe débil aún están afectados por un mal preislámico. En muchos países las mujeres son privadas de su justa parte de las herencias. Son psicológicamente obligadas a ceder sus partes con varias prácticas que rondan por la coerción y el engaño para tales viles fines.

Esto debe alarmarnos y llamar nuestra atención, porque las leyes del Islam deben ser practicadas. En Libia se promulgó, por ejemplo, una ley para proteger y salvaguardar los derechos de la mujer musulmana en las herencias; su primer artículo establece que “la herencia de las mujeres y el cálculo de la parte que les corresponde será en concordancia con la ley islámica…”, es necesario enfatizar esto y recordárselo a la gente.

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